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Desechan amparos contra reforma que limita “pensiones doradas” en México

  • Foto del escritor: Redacción
    Redacción
  • hace 2 días
  • 2 Min. de lectura

Jueces de distrito en materia administrativa en Ciudad de México desecharon por improcedentes las primeras demandas de amparo promovidas contra la reforma que limita las llamadas "pensiones doradas" para jubilados y servidores públicos en México.


Uno de los recursos se promovió el pasado 12 de abrió ante el Cuarto de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito, contradonde el o los quejosos reclamaron el decreto que reforma el artículo 127 constitucional, en materia de límites a las jubilaciones y pensiones de las entidades publicas.


Sin embargo, el juez Ulises Oswaldo Rivera González,  resolvió que rechazar la demanda de acuerdo con lo que  prevé la primera de las fracciones del artículo 61 de la Ley de Amparo, que refiere que  e juicio de amparo es improcedente contra adiciones o reformas a la Constitución Política mexicana.


Por ello, advirtió que en tales condiciones, la ley de la materia obliga a desechar de plano la demanda, ya que eliminó la capacidad de los jueces de distrito de evaluar si una ley es constitucional o no.


"A pesar de las violaciones a derechos fundamentales en las que pudiera estar incurriendo el decreto reclamado, al ordenar la limitación de pensiones otorgadas a personas como la aquí quejosa, el marco normativo que actualmente rige la tramitación y resolución del juicio de amparo ha desprovisto a los jueces de Distrito de cualquier respaldo constitucional, legal o jurisprudencial que permita evaluar la constitucionalidad o la convencionalidad de preceptos de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual, en la actualidad, ha sido concebida como una norma fundamental que no puede ser evaluada por ningún ente jurisdiccional a través de ninguna vía legal como la que aquí se propone".


Los otros juzgados sólo dieron a conocer el sentido de su fallo, pero no publicaron los motivos por los que desecharon los recursos.


Los cambios al artículo 127 de la Constitución indican que ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos o producto de condiciones generales de trabajo, de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función.


Las pensiones supremas se ajustarán para no exceder el 50 por ciento del salario del titular del Ejecutivo Federal, cifra fijada en aproximadamente 70 mil pesos mensuales.


Está semana, extrabajadores de Banobras, Banrural, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (Indep) y la extinta Luz y Fuerza del Centro (LyFC) promovieron amparos contra dicha enmienda que limita estas pensiones, que entró en vigor el pasado 10 de abril.


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